Preguntas frecuentes
Sobre la calculadora y Solemo
¿Cuánto cuesta la calculadora?
Para el lanzamiento de nuestro servicio en noviembre de 2026, los primeros 99 análisis son gratuitos y sin registro. Después, el análisis detallado con las compañías y tarifas que mejor le encajan cuesta 15 €; así financiamos este servicio.
¿Se guarda mi factura?
No. La calculadora solo lee el PDF en la memoria de trabajo y no lo guarda. Esta web, por su parte, no usa cookies ni seguimiento.
¿Qué precisión tienen los resultados?
Son valores orientativos y estimaciones, no asesoramiento ni garantía. Prevalecen su contrato y las fuentes oficiales (CNMC, BOE, REE). Cuando la calculadora hace suposiciones, las muestra.
¿Qué tarifas muestra la calculadora?
Le mostramos qué tarifas le salen más baratas. Se basan en las ofertas para hogares del comparador oficial de la autoridad reguladora española (CNMC), calculadas con sus datos.
¿Sirve también para Suiza?
No. La oferta suiza de Solemo es independiente y no tiene relación con esta web.
Explicaciones técnicas (a 1 de noviembre de 2026)
Periodos de la 2.0TD y festivos
Energía: P1 (punta) lun–vie 10–14 y 18–22 h, P2 (llano) 8–10, 14–18, 22–24 h, P3 (valle) 0–8 h. Sábados, domingos, el 6 de enero y los festivos nacionales de fecha fija son P3 todo el día (2026: 1/1, 6/1, 1/5, 15/8, 12/10, 1/11, 6/12, 8/12, 25/12). No son P3: Viernes Santo, festivos autonómicos/locales ni los lunes que trasladan un festivo (p. ej. 2/11 y 7/12/2026). Potencia: P1 lun–vie 8–24 h, P2 el resto.
Peajes y cargos 2026
Partes reguladas de cualquier factura, iguales en todas las comercializadoras. Potencia (EUR/kW año): P1 23,324952 + 4,379461, P2 0,443770 + 0,281653. Energía (EUR/kWh): P1 0,033261 + 0,064292, P2 0,016409 + 0,012858, P3 0,000077 + 0,003215 (peaje + cargo).
Fuentes: miteco.gob.es · boe.es · boe.es
PVPC (tarifa regulada)
Precio por horas, solo con comercializadoras de referencia y solo hasta 10 kW. Desde 2026 el precio de la energía sale en un 55 % del mercado a plazo (mes 10 %, trimestre 36 %, año 54 %) y en un 45 % del mercado diario/intradiario (RD 446/2023). Margen fijo de comercialización 3,113004 EUR/kW año (Orden ETU/1948/2016). El bono social solo existe con PVPC.
Fuentes: boe.es · boe.es · esios.ree.es
Impuesto especial sobre la electricidad (IEE)
5,11269632 % sobre potencia + energía, con un mínimo de 1 EUR/MWh (hogares). 2026: 0,5 % del 22/03 al 31/05 (RDL 7/2026); de junio a noviembre, tipo general; en diciembre 0,5 % solo si el IPC de la electricidad de octubre alcanza el umbral del RDL 25/2026 (pendiente). La energía compensada con excedentes en el mismo mes está exenta del IEE.
Fuentes: sede.agenciatributaria.gob.es · sede.agenciatributaria.gob.es
IVA
Tipo general del 21 % sobre todo, incluidos IEE y alquiler del contador. Hasta el 31/05/2026 se aplicó el 10 % (RDL 7/2026). Para noviembre/diciembre de 2026 el RDL 25/2026 prevé el 10 % hasta 10 kW y para perceptores del bono social, solo si el IPC de la electricidad de septiembre u octubre supera en más de 15 puntos al del año anterior. No se cumple en noviembre (21 %); diciembre, pendiente. La aplicación calcula con el 21 %.
Fuentes: sede.agenciatributaria.gob.es
Alquiler del contador
Contador inteligente monofásico 0,81 EUR/mes, trifásico 1,15 EUR/mes, más IVA; el contador también se puede comprar.
Fuentes: consumoresponde.es
Bono social
Descuento para hogares vulnerables reconocidos, solo con PVPC: 42,5 % (vulnerable) o 57,5 % (vulnerable severo) hasta el 31/12/2026; después, 35 % / 50 %. Se aplica entero a la potencia y a la energía hasta un límite anual. En cambio, la línea 'Financiación del bono social' de las facturas del mercado libre es una pequeña aportación que pagan todos los clientes.
Fuentes: miteco.gob.es · miteco.gob.es
Cambiar de comercializadora
Gratis, sin cambiar de contador, en un máximo de 10 días hábiles (hasta 15 si hay trabajos en campo). Los hogares pueden darse de baja en cualquier momento; solo puede haber penalización en contratos a precio fijo antes de la primera renovación (máx. 5 % de la energía pendiente). La nueva comercializadora se encarga del cambio (RD 88/2026).
Fuentes: miteco.gob.es · cnmc.es
Modalidades de autoconsumo (RD 244/2019)
1) Sin excedentes: no se vierte a la red. 2) Con excedentes acogido a compensación: renovable, hasta 100 kW, los excedentes se compensan cada mes con el término de energía. 3) Con excedentes no acogido a compensación: venta en el mercado, a efectos fiscales es una actividad de generación. Colectivo: generación en el mismo edificio/red a < 500 m, o fotovoltaica/eólica hasta 5 MW a través de la red hasta 5.000 m (desde el RDL 7/2026; antes 2 km), medidos entre contadores.
Fuentes: boe.es · miteco.gob.es · iberley.es
Compensación simplificada: ¿qué se compensa?
Por periodo de facturación (máx. 1 mes): valor de la energía de la red menos valor de los excedentes, con un resultado mínimo de 0 EUR. Solo baja el término de energía; potencia, alquiler del contador y financiación del bono social se mantienen. El IEE y el IVA se calculan después sobre la base reducida. Precio del excedente: con PVPC, el precio horario del mercado menos el coste de los desvíos (a menudo 2–6 céntimos); en el mercado libre, el precio pactado (a menudo 4–6 céntimos sin impuestos). Lo que no se compensa se pierde, salvo que tenga batería virtual.
Fuentes: boe.es · libreria.miteco.gob.es · iberley.es
Batería virtual: ¿qué aporta de verdad?
No es una norma legal sino un producto de la comercializadora: el resto que no se puede compensar se guarda como saldo en euros y se descuenta después del total de la factura (también potencia e impuestos y, según la comercializadora, gas u otros suministros). Fiscalmente, el saldo de meses anteriores no reduce la base imponible (DGT V1146-24); es solo un medio de pago. Ejemplos (a 01/11/2026): Naturgy 0 EUR/mes, 0,06 EUR/kWh (revisable cada mes), saldo válido 5 años, utilizable en todas las facturas de Naturgy del mismo titular, incluidos otros suministros; Endesa 2 EUR/mes, 0,06 EUR/kWh, mismo suministro; Repsol 1,99 EUR/mes, 0,06 EUR/kWh. Ojo: un precio de la energía más alto en la tarifa solar puede comerse la ventaja.
Fuentes: naturgy.es · naturgy.es · endesa.com · repsol.es · cuatrecasas.com
Legalización en Andalucía
1) Ayuntamiento: declaración responsable o licencia (ver abajo). 2) El instalador autorizado registra la instalación en el portal PUES de la Junta: hasta 10 kW, memoria técnica + certificado de instalación (CIE); por encima, proyecto. 3) La inscripción en el registro de autoconsumo se hace de oficio (BT < 100 kW). 4) Distribuidora (normalmente e-distribución): sin excedentes y hasta 15 kW no hace falta solicitar acceso y conexión; se asigna un CAU. 5) Para la compensación: contrato a través de su comercializadora. Sin estos pasos no hay compensación ni ventaja fiscal.
Fuentes: juntadeandalucia.es · edistribucion.com
Licencias en Sevilla / Málaga
Sevilla: placas en cubierta fuera del casco histórico con declaración responsable y técnico; los edificios protegidos necesitan licencia. Málaga: autoconsumo renovable hasta 500 kW con declaración responsable. Otros municipios: consulte la ordenanza municipal.
Fuentes: urbanismosevilla.org · malaga.eu
Normas técnicas: ITC-BT-40, ITC-BT-52, CTE HE5
ITC-BT-40 (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, REBT): requisitos de las instalaciones generadoras en baja tensión (protecciones, desconexión, puesta a tierra, conexión con la instalación interior). ITC-BT-52: infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (circuito propio, esquemas de instalación, protecciones); cada wallbox necesita su certificado de instalación. El CTE HE5 exige una generación mínima en obra nueva/reformas importantes (residencial a partir de 1.000 m²); una vivienda unifamiliar normal no está obligada. El CTE HE6 exige preinstalación de recarga en edificios nuevos con aparcamiento.
Fuentes: boe.es · boe.es · codigotecnico.org
Revise su propia factura
La calculadora le explica su factura línea por línea y calcula con sus propios datos.
Valores orientativos, no asesoramiento. Sin garantía; prevalecen su contrato y las fuentes oficiales (CNMC, BOE, REE).
